Nadie puede en poner en duda que la bula Vox un excelso (1312) daba la puntilla final a la Orden del Temple, una poderosa Orden medieval que desaparecía ante el poder de monarca Felipe el Hermoso y la debilidad del papado, que desaparecía sin continuidad histórica. Por eso tienen razón quienes afirman que la Orden del Temple no existe en nuestros días y que ninguna organización puede esgrimir ser su sucesora, salvo las que utilizan estos falsos argumentos para atraerse a nuevos adeptos, pero se equivocan los que afirman que no hay organizaciones de claro trasfondo templario bajo supervisión de la Iglesia, en España hay varias reconocidas canónicamente como asociación privada de fieles de derecho diocesano que, a diferencia de las otras, no reclaman ser herederas de la Orden del Temple, pero cuyas constituciones, reglas y estatutos recogen los valores del Temple.
VoxTempli – 110917.- Hace pocos días el sacerdote español Luis Santamaría, miembro de la RIES, publicaba un artículo en Aleteia bajo el título “¿Hay alguna orden de Templarios reconocida por la Iglesia? En dicho artículo afirmaba que las “supuestas órdenes contemporáneas del Temple”, desarrollan su labor entre “la parafernalia y la masonería”.
Afirma al padre Santamaría que sólo en España hay multitud de grupos y asociaciones que dicen ser herederos de los templarios, y que muchas de ellas incluso llevan a cabo sus ceremonias de investidura en iglesias, por lo que recuerda a los sacerdotes que no deben ceder los templos a estas asociaciones ni entrar en el juego de la parafernalia templaria, por muy buenas intenciones u obras de caridad que lleven por delante estos grupos.
Para justificar esto, recuerda el único documento que al efecto ha emitido el Vaticano hasta el momento, el documento de 2012 emitido por la Secretaría de Estado del Vaticano, donde puntualizaba algunas cosas sobre las órdenes ecuestres o de caballería en relación con la Iglesia Católica, ante las consultas de muchos sacerdotes, especialmente por las demandas de templos para ceremonias por grupos que aseguraban representar al Temple con un sentido eclesial.
En este documento se dice claramente que además de las órdenes propias, “la Santa Sede reconoce y tutela solamente a la Soberana Orden Militar de Malta […] y a la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén, y no tiene intención de hacer innovaciones en este sentido”. Es decir, que fuera de las órdenes erigidas por la propia autoridad papal, sólo hay dos reconocidas oficialmente por la Iglesia a nivel universal: la Orden de Malta y la del Santo Sepulcro.
También es importante esa aclaración de que “no tiene intención de hacer innovaciones”, ya que algunos grupos aseguran estar en proceso de reconocimiento, en diálogo con la Santa Sede.
Por ello, la notificación continúa diciendo que “todas las otras Órdenes –sean de nueva institución o derivadas de las medievales– no son reconocidas por la Santa Sede, no pudiendo la misma hacerse garante de su legitimidad histórica y jurídica, de sus finalidades y de sus sistemas organizativos”.
Y termina con algunas indicaciones concretas: “para evitar equívocos desgraciadamente posibles, también a causa de la expedición ilícita de documentos y del uso indebido de lugares sagrados, y para impedir que se sucedan abusos que después resultan dañinos para muchas personas de buena fe, la Santa Sede confirma que no atribuye ningún valor a los diplomas de caballería y a las correspondientes insignias que sean expedidas por asociaciones no reconocidas, y no considera apropiado el uso de las iglesias y capillas para las llamadas ‘ceremonias de investidura.
ORGANIZACIONES CLARAMENTE TEMPLARIAS TUTELADAS POR LA IGLESIA
No le falta razón al padre Santamaría, ya que hasta el momento el Papa no ha levantado la suspensión que pesa sobre la Orden del Temple y mucho menos ha reconocido a ninguna organización neotemplaria como la heredera del Temple. Es simplemente por ese motivo, el no reconocimiento papal, por el que ninguna asociación puede esgrimir el recurrido argumento de ser herederos del Temple para reclutar nuevos adeptos.
Pero se equivoca el padre Luis Santamaría cuando afirma que no hay organizaciones de claro trasfondo templario bajo supervisión de la Iglesia. Si nos ceñimos solamente a España nos encontramos con la Milicia del Temple – Orden de los Pobres Caballeros de Cristo, que se encuentra reconocida canónicamente como asociación privada de fieles de derecho diocesano conforme a los artículos 298, 299, 312, 321, 322 y 323 del Código de Derecho Canónico por la diócesis de Siena (Italia), con su Regla aprobada por distintos obispos y arzobispos, e incluso con una sede central que cuenta con una iglesia que oficia la misa diariamente como cualquier otra.
También la llamada Orden de los Pobres Caballeros de Cristo (OPCC) tiene conferida personalidad jurídica eclesiástica privada por el Obispo de Cartagena, en cuya diócesis se encuentra constituida como Asociación Privada de Fieles. Y otra organización, la Orden Católica de los Caballeros del Temple de Jerusalén (OCCTJ), ya inició el mismo proceso en la diócesis de Palma de Mallorca.
La diferencia entre estas tres organizaciones y las otras estriba en que estas últimas no reclaman ser herederas de la Orden del Temple, puesto que desde su suspensión papal la Orden del Temple dejó de existir; aunque en sus constituciones, Regla y estatutos se evidencia que recogen los valores templarios. Es por este motivo que la Secretaria de Estado del Vaticano decía en su comunicado que no existe la Orden del Temple hoy en día, pero vemos que sí existen organizaciones claramente templarias reconocidas dentro de la Iglesia.
Hay que recordar que las asociaciones de fieles constituyen uno de los tesoros de la vida de la Iglesia Católica de mayor raigambre, que están sometidas a la vigilancia de la autoridad eclesiástica y cuentan con sacerdotes como consejeros espirituales. Con el nombre de fraternidades, confraternidades, hermandades, cofradías u otros, muchas han prolongado su vida durante varios siglos, encontrándose alguna de origen medieval. Y no se debe olvidar que las diversas formas de vida consagrada, entre ellas las órdenes religiosas, tienen base asociativa. Todas las colecciones legales canónicas han procurado regular y encauzar el movimiento asociativo de los fieles la Iglesia. Actualmente se reconoce el derecho fundamental del fiel de fundar y dirigir asociaciones para fines de caridad o piedad, y para fomentar la vocación cristiana en el mundo (cfr. canon 215).
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
Capítulo III – De las Asociaciones Privadas de Fieles:
321 Los fieles dirigen y gobiernan las asociaciones privadas, de acuerdo con las prescripciones de los estatutos.
322 § 1. Una asociación privada de fieles puede adquirir personalidad jurídica por decreto formal de la autoridad indicada en el ⇒ c. 312.
§ 2. Sólo pueden adquirir personalidad jurídica aquellas asociaciones privadas cuyos estatutos hayan sido aprobados por la autoridad eclesiástica de la que trata el ⇒ c. 312 § 1; pero la
aprobación de los estatutos no modifica la naturaleza privada de la asociación.
323 § 1. Aunque las asociaciones privadas de fieles tengan autonomía conforme a la norma del ⇒ c. 321, están sometidas a la vigilancia de la autoridad eclesiástica según el ⇒ c. 305, y
asimismo al régimen de dicha autoridad.
§ 2. Corresponde también a esa autoridad eclesiástica, respetando la autonomía propia de las asociaciones privadas, vigilar y procurar que se evite la dispersión de fuerzas, y que el
ejercicio del apostolado se ordene al bien común.
324 § 1. Una asociación privada de fieles designa libremente a su presidente y oficiales, conforme a los estatutos.
§ 2. Si una asociación privada de fieles desea un consejero espiritual, puede elegirlo libremente entre los sacerdotes que ejercen legítimamente el ministerio en la diócesis; sin embargo,
éste necesita confirmación del Ordinario del lugar.
325 § 1. Las asociaciones privadas de fieles administran libremente los bienes que posean según las prescripciones de los estatutos, quedando a salvo el derecho de la autoridad eclesiástica
competente de vigilar de manera que los bienes se empleen para los fines de la asociación.
§ 2. Conforme a la norma del ⇒ c. 1301, está bajo la autoridad del Ordinario del lugar lo que se refiere a la administración y gasto de los bienes que hayan recibido en donación o legado para
causas pías.
326 § 1. La asociación privada de fieles se extingue conforme a la norma de los estatutos; puede ser suprimida también por la autoridad competente, si su actividad es en daño grave de la
doctrina o de la disciplina eclesiástica, o causa escándalo a los fieles.
§ 2. El destino de los bienes de una asociación que se haya extinguido debe determinarse de acuerdo con la norma de los estatutos, quedando a salvo los derechos adquiridos y la voluntad de
los donantes.
LAS FALSAS ACUSACIONES CONTRA EL TEMPLE
Así es cierto, tal y como indica el padre Santamaría que como recoge en un artículo Miguel Pastorino, Massimo Introvigne afirma que “a comienzos del siglo XV –como muy tarde– los Templarios habían desaparecido por completo”, y “la idea de que los Templarios, oficialmente suprimidos, habrían proseguido clandestinamente su actividad hasta el siglo XVIII, se difunde sobre todo entre la masonería francesa y alemana”. Y así, concluye Pastorino, queda claro que “no hay conexión histórica alguna entre los Caballeros Templarios y el esoterismo moderno”.
En bula Vox in excelso (1312), el pontífice suspendió la Orden del Temple y años después (1314)fue ejecutado en la en la hoguera del último maestre de la Orden, Jacques de Molay, dos hechos históricos innegables, pero tampoco hay que olvidar que el propio Vaticano publicó en 2007 las actas del proceso que condenaron a los templarios, que no habían desaparecido y que fueron encontradas en los Archivos Secretos en 2001 por la investigadora Barbara Frale, publicadas en la obra Processus contra Templarios.
Processus contra Templarios prueba que el papa Clemente V no estuvo convencido de la culpabilidad de la Orden del Temple; que la Orden del Temple, su gran maestre Jacques de Molay y el resto de los templarios arrestados, muchos posteriormente ajusticiados o quemados vivos, fueron luego absueltos por el pontífice, que la Orden nunca fue condenada; que el papa Clemente V no creyó en las acusaciones de herejía. Por ello, permitió recibir los Sacramentos a los templarios ajusticiados. Sin embargo, fueron ajusticiados en la forma que la jurisdicción canónica establecía para los herejes relapsos (aquellos que, después de confesar, se echan atrás en sus confesiones); que Clemente V negó las acusaciones de traición, herejía y sodomía con las que el Rey de Francia acusó a los templarios. No obstante, convocó el Concilio de Vienne para confirmar dichas acusaciones y que el proceso y martirio de templarios fue un “sacrificio” para evitar un cisma en la Iglesia católica, que no compartía gran parte de las acusaciones del Rey de Francia, y muy especialmente de la Iglesia francesa, que las acusaciones fueron falsas y las confesiones conseguidas bajo torturas.
A la vista de los documentos históricos cabe concluir que, aunque el papa Clemente V intentara en su fuero interno evitar la condena a los templarios, su debilidad frente a Felipe IV de Francia hizo que continuara con el proceso contra la Orden, que acaba en 1312.